El IRS anuncia una nueva opción para que ciertos contribuyentes soliciten más tiempo después de la denegación de su solicitud de ERC.

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El IRS anuncia una nueva opción para que ciertos contribuyentes soliciten más tiempo después de la denegación de su solicitud de ERC.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) anunció hoy una nueva forma simplificada para que los contribuyentes extiendan el plazo para que el IRS y la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS revisen la respuesta de un contribuyente a la denegación de una solicitud de Crédito por Retención de Empleados (ERC, por sus siglas en inglés) y así evitar litigios sobre reembolsos.

Cuando el IRS rechaza una solicitud de reembolso por depreciación, los contribuyentes reciben la Carta 105-C o 106-C. Por lo general, estos contribuyentes tienen dos años a partir de la fecha de dicha carta para resolver su reclamación administrativamente o para presentar una demanda de reembolso ante un tribunal federal si no están de acuerdo con la decisión del IRS. Los contribuyentes pueden presentar una apelación ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS contra el rechazo de la solicitud, pero esto no extiende el plazo legal de dos años.

Una vez transcurrido el plazo de dos años, el IRS no puede emitir un reembolso, incluso si posteriormente decide a favor del contribuyente tras revisar la denegación. El plazo varía según la fecha de la carta original 105-C o 106-C.

El IRS es consciente de que algunos contribuyentes se acercan al final de este período de dos años y ofrece una nueva manera para que soliciten más tiempo para resolver sus reclamaciones administrativamente o para presentar una demanda mediante la presentación del  Formulario 907, Acuerdo para extender el plazo para presentar una demanda.PDF, si cumplen ambas condiciones siguientes:

  • El contribuyente está esperando que el IRS considere su respuesta a la notificación de denegación en la Carta 105-C o 106-C, y
  • Al contribuyente le quedan seis meses o menos antes de que expire su plazo de dos años.

Solicitar más tiempo para presentar una demanda o resolver una reclamación administrativamente.

Según la legislación vigente, el IRS y el contribuyente pueden acordar por escrito una prórroga para interponer una demanda, siempre que ambas partes firmen el Formulario 907 antes de que expire el plazo de dos años. Un Formulario 907 debidamente cumplimentado otorga al IRS más tiempo para considerar administrativamente la denegación y al contribuyente más tiempo para interponer una demanda, si fuera necesario.

A partir de hoy, los contribuyentes con seis meses o menos restantes para presentar una demanda, y que estén esperando que el IRS considere su respuesta a la denegación de la Carta 105-C o 106-C, pueden presentar el Formulario 907 solicitando una prórroga a través de la  Herramienta de Carga de Documentos del IRS , ingresando a  IRS.gov/DUTReply y seleccionando el aviso “CP320B” en el menú desplegable. El IRS considerará debidamente los Formularios 907 debidamente cumplimentados y se informará por escrito a los contribuyentes si el IRS ha aceptado la prórroga. Los Formularios 907 refrendados se enviarán a los contribuyentes o a su representante autorizado. El IRS no considerará, como parte de esta herramienta, los Formularios 907 presentados para denegaciones no relacionadas con las Cartas 105-C o 106-C, y los contribuyentes deben presentar estas solicitudes a través de los procesos habituales del IRS.

El IRS está enviando el Aviso CP320B a los contribuyentes identificados como elegibles para este nuevo método de presentación del Formulario 907. Las instrucciones paso a paso están disponibles en IRS.gov/CP320B .

Los contribuyentes pueden tener derecho a una prórroga aunque no reciban el Aviso CP320B. En  IRS.gov/erc105cIRS.gov/erc106c encontrarán instrucciones paso a paso para quienes consideren que cumplen los criterios mencionados, incluso si no recibieron la notificación.

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