Requisitos para ser un Hijo Calificado para fines del EITC

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Requisitos para ser un Hijo Calificado para fines del EITC

Su hijo calificado deberá tener un número de Seguro Social válido para trabajar que es emitido antes del día en que la declaración de impuestos vence (incluso de prorrogas) y cumplir con los siguientes requisitos para ser su hijo calificado para fines del EITC:

Parentesco

  • Hijo, hija, hijo adoptado1, hijastro, hijo de crianza2, o descendiente de alguno de ellos, tal como nieto
  • Hermano, hermana, medio hermano, medio hermana, hermanastro, hermanastra, o descendiente de alguno de ellos, tal como su sobrino o sobrina

Edad

  • Al finalizar el año tributario su hijo es menor que usted (o su cónyuge, si presenta declaración conjunta) y tiene menos de 19 años de edad
  • Al finalizar el año tributario, su hijo era menor que usted (o su cónyuge si presenta declaración conjunta) y tiene menos de 24 años de edad y es estudiante de tiempo completo
  • Al finalizar el año tributario, su hijo de cualquier edad está total y permanentemente incapacitado3

Residencia

  • Su hijo deberá haber vivido con usted (o su cónyuge, si presenta declaración conjunta) en los Estados Unidos4 durante más de la mitad del año

Declaración conjunta

  • El hijo no puede presentar declaración conjunta, a menos que ése hijo y su cónyuge no tienen otra obligación de presentar una declaración, y presentan la declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso.

IMPORTANTE: Sólo una persona puede reclamar al mismo hijo. Si el hijo califica para más de una persona y una de las personas es el padre/madre o padres, la persona que no es el padre puede reclamar al hijo sólo si su Ingreso Bruto Ajustado (AGI) es superior al del(los) padre(s). Si el hijo califica a otro pariente y los requisitos del AGI para los padres no aplican, los contribuyentes deciden. Si más de una persona reclama al mismo hijo, el IRS aplica las reglas del desempate. Lea más acerca del hijo calificado de más de una persona (en inglés).

Para mayor información sobre los siguientes temas, vea la Publication 596 (SP), Crédito por Ingreso del Trabajo (PDF):

  • Definición de escuela y estudiante
  • Prueba de residencia y refugio para personas desamparadas
  • Prueba de residencia y personal militar
  • Nacimiento o muerte de un hijo
  • Ausencias temporales
  • Hijo secuestrado

 


1Hijo adoptivo. Siempre se le trata como a su propio hijo. Incluye a un hijo legalmente colocado bajo su custodia para ser adoptado.

2Hijo de crianza. Para fines del crédito EITC, un hijo es un hijo de crianza si el hijo fue colocado bajo su custodia por una agencia autorizada, mediante un decreto jurídico o alguna orden de cualquier tribunal con jurisdicción apropiada. (Una agencia autorizada incluye agencias del gobierno estatal o local, o el gobierno de un tribu de indios. También incluye organizaciones exentas de impuestos, licenciados por un estado o el gobierno de un tribu de indios)

3Total y permanentemente incapacitado. Su hijo está total y permanentemente incapacitado si las siguientes dos aseveraciones son ciertas. No puede dedicarse a ninguna actividad substancialmente lucrativa a causa de una condición física o mental y un médico determina que la condición ha durado, o se espera que va a durar de manera continua, por lo menos un año o que puede llevarle hasta la muerte.

4Los Estados Unidos. Esto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. Esto no incluye a Puerto Rico o las posesiones de los Estados Unidos tal como Guam.

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