Preguntas de nuestros lectores

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Preguntas de nuestros lectores

Soy un empleador con empleados en más de un Estado. ¿Dónde debo presentar la nueva contratación?

Usted tiene dos opciones. Usted puede reportar a los empleados recientemente contratados al Estado en donde ellos están trabajando, siguiendo las nuevas reglamentaciones sobre nuevas contrataciones de cada Estado al que reportará. Haga clic aquí para información acerca de otros centros de reporte de nuevas contrataciones en otros Estados. Alternativamente, seleccione un Estado donde usted tenga empleados trabajando y reporte todas las nuevas contrataciones a ese Estado electrónicamente. Haga clic aquí para más información sobre reportes por la vía electrónica.

¿Debo pagar el impuesto sobre la renta sobre mis beneficios?

Sí. Los beneficios son gravables en su totalidad. Usted puede escoger pagar el IRS cuando presente sus impuestos o puede solicitar que se le retenga un 10% de sus beneficios semanales para el pago del impuesto sobre la renta federal. Si usted decide que se le retenga el impuesto sobre la renta de sus beneficios, por favor contacte a uno de nuestros representantes Solasi por el (305)2233288 y enviaremos  por correo o fax un forma llenada  de Cambio de Retención Voluntaria

Usted debe reportar los salarios y pagar los impuestos al programa de Impuesto al Desempleo si usted:

  • pagó $1,500 en salarios dentro de un trimestre de calendario,
  • ha empleado a una persona por cualquier parte de un día en 20 semanas durante un año de calendario, o
  • es responsable del impuesto federal al desempleo (FUTA) debido a tener empleo en otro Estado.

Si usted tiene empleados domésticos en su casa, usted es responsable si pagó $1,000 en salarios en efectivo a los empleados domésticos durante un trimestre de calendario.

Usted puede referirse a uno de nuestros representantes Solasi para información adicional.Llame al (305)2233288

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