¿Existe restricción acerca de las horas que puede trabajar un menor en Florida?

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¿Existe restricción acerca de las horas que puede trabajar un menor en Florida?

Cuando la escuela esta en sesiones los menores de 16 pueden trabajar tres horas todos los días excepto sábado y domingo en que pueden trabajar hasta ocho horas al día. Los menores de 16 pueden trabajar 15 horas en una semana cuando la escuela esta en sesión. Cuando la escuela no está en sesión, los menores de 14 y 15 pueden trabajar ocho horas por día entre las 7 a.m. y las 9 p.m., cuando no hay clases al día siguiente y hasta 40 horas a la semana en las semanas en las que no hay clases y durante las vacaciones de verano. Advierta que la ley federal es más restrictiva que la ley estatal, limitando a los de 14 y 15 años de edad a trabajar no antes de las 7 a.m. ni después de las 7 p.m. (9 p.m. del 1 de junio hasta el Día del Trabajo). Los empleadores que están comprendidos en FLSA deben adherirse a la aplicación de la ley federal.

Para los menores de 16 y 17, las horas de trabajo permitidas son: 30 horas a la semana cuando la escuela está en sesión, ocho horas al día entre las 6:30 a.m. y las 11:00 p.m. si la escuela está programada para el día siguiente. No existen limitaciones respecto de las horas trabajadas cuando la escuela no está programada para el día siguiente o durante las fiestas y las vacaciones de verano.

Los menores pueden trabajar no más de seis días consecutivos en cualquiera semana. No se les permite trabajar durante las horas normales de clase a menos que se encuentren inscritos en un programa experimental de escuela­trabajo, educación para una carrera u otro programa declarado exento por el Estado o haber recibido una dispensa parcial. Los menores pueden trabajar no más de cuatro horas consecutivas sin la interrupción de un descanso de 30 minutos. No se requiere que el empleador pague salarios a un menor durante su tiempo de descanso.

Los menores están exentos de las restricciones de la Ley del Trabajo de los Niños, si se han casado, se han graduado de una escuela secundaria acreditada o alcanzado un diploma equivalente a la secundaria, servido en el ejército, autorizados por una orden del tribunal, o habérseles expedido una dispensa. Las dispensas pueden ser otorgadas sobre la base de caso por caso, cuando claramente aparece que es por el mejor interés del menor. Los menores inscritos en el K­12 (programa de escuela pública) pueden solicitar esta dispensa pidiéndola a su superintendente de la escuela pública o designado. Para los menores que ya no están inscritos en el sistema de secundaria pública de los programas K­12, se les requiere que entreguen una Solicitud de Dispensa Parcial (FCL_1002) y documentación que la sustente a la Oficina del Trabajo de los Niños para su aprobación.

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