El Tesoro y el IRS publican preguntas frecuentes sobre la reembolsabilidad general y el reconocimiento de los gobiernos tribales indígenas a efectos de realizar una determinación de necesidades especiales para el Crédito Fiscal por Adopción

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El Tesoro y el IRS publican preguntas frecuentes sobre la reembolsabilidad general y el reconocimiento de los gobiernos tribales indígenas a efectos de realizar una determinación de necesidades especiales para el Crédito Fiscal por Adopción

El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos emitieron hoy preguntas frecuentes sobre el FS-2026-03 relacionado con la reembolsabilidad general y el reconocimiento de los gobiernos tribales indígenas a los efectos de realizar una determinación de necesidades especiales para el Crédito Fiscal por Adopción.

El proyecto de ley “Único, Grande y Hermoso” introdujo dos cambios principales en el crédito fiscal por adopción:

  • El crédito fiscal por adopción se reembolsará hasta $5,000 (indexado a la inflación). La parte no reembolsable del crédito puede transferirse por un máximo de 5 (cinco) años; sin embargo, no puede resultar en un reembolso. Cualquier parte no reembolsable restante después de 5 (cinco) años se perderá.
  • Proporcionar paridad para los gobiernos tribales indios de modo que las determinaciones de necesidades especiales de los gobiernos estatales y de los gobiernos tribales indios sean reconocidas a los efectos del crédito fiscal por adopción.

Estos cambios se aplican a los años fiscales que comienzan después de 2024.

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