La Junta Conjunta extiende la exención del requisito de educación de presencia física para los actuarios inscritos

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La Junta Conjunta extiende la exención del requisito de educación de presencia física para los actuarios inscritos

La Junta Conjunta para la Inscripción de Actuarios está extendiendo retroactivamente la exención temporal de su requisito de presencia física para los programas de educación profesional continua (CPE) y propone regulaciones para eliminar este requisito en persona por completo.

Adoptada como medida de seguridad relacionada con la pandemia, la exención temporal original, anunciada el 10 de agosto de 2020, se aplicó a cualquier programa CPE formal realizado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin esta exención, un actuario inscrito Para obtener horas de crédito para un programa formal, sería necesario hacerlo estando en el mismo lugar físico con al menos otros dos participantes que prestan servicios de pensiones sustantivos.

La Junta Conjunta ha emitido reglamentos propuestos que eliminan por completo el requisito de presencia física. Por lo tanto, la Junta Mixta está extendiendo la exención temporal hasta la fecha en que se finalicen las regulaciones propuestas. En consecuencia, la exención extendida se aplica a los créditos CPE obtenidos para programas realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha 30 días después de la publicación de la decisión del Tesoro que finaliza estas regulaciones propuestas.

Al igual que la exención original, la exención extendida se aplica a todos los actuarios inscritos, ya sea que estén en estado activo o inactivo, y todos los demás requisitos de CPE permanecen sin cambios. Los actuarios inscritos todavía deben obtener la misma cantidad de horas de crédito en programas formales que de otro modo serían requeridas. Los demás requisitos para un programa formal continúan aplicándose, incluidos todos los requisitos para un programa calificado según las regulaciones de la Junta Conjunta, la asistencia de al menos tres participantes dedicados al servicio de pensión sustancial y una oportunidad para que los participantes interactúen con el instructor durante el programa. Además, el certificado de finalización o instrucción emitido por un patrocinador calificado del programa debe indicar que el programa es un programa formal.

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